Computadores Excluidos de IVA

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De acuerdo a la última reforma tributaria, ¿cuáles son loscomputadores que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas?

 

Respuesta: El artículo 31 de la Ley 1111 de 2006 modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionando los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, dentro de los cuales contempla los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda las 82 Unidades de Valor Tributario (1.808.000 pesos para el año 2008).

Para efectos de dicha exclusión, el Decreto 379 de 2007 en su artículo 1° estableció lo siguiente:

“Exclusión del impuesto sobre las ventas para computadores: para efectos de la exclusión del IVA en la importación o venta de computadores personales de escritorio o portátiles, consagrada en el articulo 424 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006, se tendrá en cuenta que la misma aplica para aquellos computadores cuyo valor en aduanas no exceda las 82 UVT”.

A su vez, el artículo quinto del Decreto 567 del primero de marzo de 2007 estableció:

“Exclusión de IVA para computadores personales. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006, se entiende por computador personal de escritorio, la unidad compuesta por la Unidad Central de Proceso (CPU), monitor, teclado y/o mouse, manuales, cables, sistema operacional preinstalado y habilitado para acceso a Internet.

Para los mismos efectos se entiende como computador personal portátil, aquel que tiene integrado la Unidad Central de Proceso (CPU), el monitor o pantalla y todos los demás componentes para que funcione de manera autónoma e independiente y se encuentre habilitado para acceso a Internet, con la característica adicional de que su peso permite llevarlo de manera práctica de un lugar a otro en equipaje de mano.

No se encuentran excluidos del impuesto elementos como: impresora, unidades de almacenamiento externo, escáner, módem externo, cámara de video y, en general, otros accesorios o periféricos, así como partes y piezas de los computadores”.

De lo expuesto en los decretos reglamentarios, es necesario aclarar el término ‘valor en aduanas’, razón por la cual debemos referirnos al Concepto General No. 0001 del 23 de abril de 2004 proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en donde manifestó:

“Forman parte del valor en aduana, todos aquellos gastos que se ocasionan por el traslado de las mercancías importadas y gastos relacionados, desde la fábrica hasta el lugar de importación. No forman parte del valor en aduana los gastos ocasionados por el traslado ulterior a la importación de dichas mercancías y gastos relacionados,(…).

Lugar de importación es el puerto o aeropuerto, con jurisdicción en la Administración Aduanera que corresponda, en el cual el transportador hace entrega física a la aduana del manifiesto de carga, antes del inicio del descargue”.

Teniendo en cuenta lo anterior y dando respuesta a la pregunta formulada por usted le podemos decir que la exclusión del impuesto sobre las ventas que menciona la Ley 1111 de 2006, aplica para aquellos computadores personales de escritorio y computadores personales portátiles que cumplan con las características señaladas en el Decreto 567 de 2007, cuyo valor en aduanas, esto es, el valor que tengan los computadores cuando llegan al lugar de importación, no excedan las 82 UVT (1.720.000 pesos para el año 2007).

Así las cosas, podemos señalar que el valor de referencia para la exclusión del impuesto sobre las ventas es el ‘valor en aduanas’ por lo tanto si un equipo es comercializado localmente y este supera los 82 UVT, pero su valor en aduanas es inferior a $1.808.000 pesos, el equipo estaría excluido del impuesto sobre las ventas.

Actualizado ( Martes, 19 de Agosto de 2008 08:52 )