Hace unos días el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial publicó dos proyectos de resolución que pueden llegar a tener un impacto potencial en los afiliados del sector, en cuanto a que son aplicables a los productores de computadores, periféricos, de pilas y acumuladores portátiles que se comercializan en el país. Dichos proyectos pretenden imponer la obligación de establecer el sistema nacional de recolección y gestión ambiental para todos los residuos que se generen, con el fin de prevenir y controlar la degradación del medio ambiente.
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Estamos pendientes de lograr un espacio con el Ministerio para reunirlos con ustedes, ya que es muy importante recoger las eventuales preocupaciones que les generen estos proyectos. De esta manera podemos evitar que el tema los tome por sorpresa cuando el Ministerio las haga oficiales.
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Fecha
“Por la cual se establecen obligaciones para la recolección y gestión ambiental de
residuos de computadores y periféricos y se adoptan otras disposiciones”.
EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38
del Decreto Ley 2811 de 1974 y los numerales 10 y 14 del artículo 5 de la Ley 99
de 1993, y
C O N S I D E R A N D O
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho
colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la
diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro
ambiental.
Que en el año 2008, se celebró el Convenio de Cooperación Científica y
Tecnológica suscrito entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial y el Centro Nacional de Producción Más Limpia, para establecer los
aspectos técnicos a considerar en Colombia para el manejo de los residuos
electrónicos.
Que en el informe final del citado convenio, se citan los siguientes datos tomados
del estudio realizado por EMPA Suiza:
1. En Colombia en los últimos 7 años se han generado cerca de 45.000
toneladas de residuos de PCs, monitores y periféricos. Que se estimó que
sólo durante el año 2007 se generaron entre 6.000 y 9.000 toneladas de
residuos de computadores, monitores y periféricos, lo que corresponde
entre 0,1 y 0,15 kg por persona.
2. Las proyecciones indican que en Colombia al año 2013 se podrían generar
entre 80’000 y 140’000 toneladas de residuos de computadores y
periféricos, si no se avanza en su recolección gestión ambientalmente
adecuada.
Que se hace necesario tomar medidas con el fin de impedir que los residuos de
computadores y periféricos sean desechados de manera que contaminen el medio
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““Por la cual se establecen obligaciones para la recolección y gestión ambiental de residuos de
computadores y periféricos y se adoptan otras disposiciones””.
ambiente, y exigir que su recolección y gestión se realice en forma separada del
flujo de los residuos sólidos domésticos, bajo un esquema orientado hacia al
aprovechamiento y/o valorización.
Que conforme a lo anterior, se hace necesario establecer el Sistema Nacional de
Recolección y Gestión de Residuos de Computadores y Periféricos en razón a su
volumen y características en el marco del ciclo de vida del producto, con el fin de
proteger y controlar la degradación del ambiente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. La presente resolución tiene por objeto imponer a
los productores de computadores y periféricos que se comercializan en el país, la
obligación de establecer el sistema nacional de recolección y gestión ambiental
para todos los residuos que se generen, con el fin de prevenir y controlar la
degradación del medio ambiente.
Parágrafo. Para efectos de la presente resolución, la definición de productor
corresponde a la establecida en el artículo tercero.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica
a los productores de 100 o más unidades año de los siguientes equipos:
a) Grandes computadores
b) Sistemas informáticos personales: Computadores personales (incluyendo
unidad central, ratón, pantalla y teclado) y computadores portátiles
(incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado).
c) Impresoras
ARTÍCULO TERCERO. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente
resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
Aprovechamiento y/o valorización de residuos de computadores y
periféricos. El procesamiento y recuperación de los materiales de los residuos,
con el objeto de destinarlos a los mismos fines a los que se destinaban
originalmente o a otros procesos.
Distribuidores y comercializadores. Son las personas naturales o jurídicas que
comercializan o distribuyen computadores o periféricos. Se incluyen en esta
categoría los almacenes denominados almacenes de cadena.
Periférico. Conjunto de dispositivos hardware de una computadora que potencia
la capacidad de éste y permite la entrada y/o salida de datos. Para efectos del
presente decreto se considerarán periféricos los siguientes elementos: el teclado,
el ratón (Mouse), el monitor y la impresora.
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““Por la cual se establecen obligaciones para la recolección y gestión ambiental de residuos de
computadores y periféricos y se adoptan otras disposiciones””.
Productor de computadores y periféricos. Persona natural o jurídica que:
i) Fabrique computadores y periféricos con marcas propias.
ii) Ponga en el mercado con marcas propias computadores y periféricos
fabricados por terceros.
iii) Importe computadores y periféricos.
iV) Arme o ensamble computadores y periféricos sobre la base de
componentes de múltiples productores.
Punto de recolección de computadores y periféricos. Sitio acondicionado
destinado a ofrecer a los usuarios finales o consumidores la posibilidad de
devolver los residuos de computadores y sus periféricos para su posterior reuso,
aprovechamiento y/o valorización.
Reuso. Toda operación que permite destinar el computador usado o sus
periféricos para el que fueron concebidos. Este término puede comprender
también el reacondicionamiento concebido como un proceso técnico de
renovación, en el cual se restablecen completamente las condiciones funcionales
y estéticas de un equipo usado, de tal forma que pueda ser dispuesto para un
nuevo ciclo de vida. Puede implicar además reparación, en caso de que el equipo
tenga algún daño.
Residuo de computador o periférico. Computador o periférico que es
descartado o desechado por un consumidor o usuario final.
Sistema nacional de recolección y gestión de residuos de computadores y
periféricos. Es el instrumento de control y manejo ambiental que contiene las
medidas necesarias para el cumplimiento por parte de los productores de las
obligaciones establecidas en la presente resolución, con el fin de garantizar la
recolección y gestión ambiental de los residuos de computadores y periféricos.
CAPITULO II
Del Sistema Nacional de recolección y gestión de residuos de computadores
y periféricos
ARTÍCULO CUARTO. De las características del sistema nacional de
recolección y gestión de residuos de computadores y periféricos. El sistema
deberá tener las siguientes características:
a) Ser establecido por los productores de computadores y periféricos.
b) Ser individual o colectivo.
c) Cubrir todo el territorio nacional.
d) Contemplar dentro de las opciones de gestión alternativas tanto de reuso
como de aprovechamiento y/o valorización.
e) Tener los medios para facilitar la recolección y entrega de los residuos de
computadores y periféricos por parte de los consumidores o usuarios
finales.
f) Tener puntos de recolección teniendo en cuenta la densidad de la
población.
g) No generar costos para el usuario final al momento de la entrega del
residuo de computadores o periféricos, ni la obligación de comprar un
computador o periférico nuevo.
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““Por la cual se establecen obligaciones para la recolección y gestión ambiental de residuos de
computadores y periféricos y se adoptan otras disposiciones””.
ARTICULO QUINTO. Del Sistema Individual de recolección y gestión. Los
productores de computadores y periféricos podrán establecer su propio sistema de
recolección y gestión individual. En este caso la organización y desarrollo del
Sistema, es de su exclusiva responsabilidad.
ARTICULO SEXTO. Del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión. Los
productores de computadores y periféricos podrán optar por un sistema colectivo
de recolección y gestión conformada por varios productores. Cuando se opte por
el sistema colectivo, la organización y desarrollo del Sistema, dará lugar a
responsabilidad solidaria entre quienes lo conforman.
ARTÍCULO SÉPTIMO. De la aprobación del sistema de recolección y gestión
de residuos de computadores y periféricos. Como instrumento de control y
manejo ambiental, el sistema de recolección y gestión de residuos de
computadores o periféricos, individual o colectivo, será presentado ante la
Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio para su
aprobación previo a su implementación a más tardar el 1 de julio de 2010.
ARTÍCULO OCTAVO. De los requisitos para la aprobación del Sistema de
recolección y gestión de residuos de computadores y periféricos. Para
obtener la aprobación del sistema de recolección y gestión de computadores y
periféricos individual o colectivo se deberá presentar una solicitud acompañada de
la siguiente información:
a) Identificación, domicilio y nacionalidad del productor.
b) Cantidad (en peso y unidad), tipo de computadores y periféricos puestos en
el mercado durante cada uno de los dos (2) años anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud.
c) Cubrimiento geográfico de recolección y gestión, que incluya todo el territorio
donde se hayan vendido sus productos.
d) Localización de los puntos de recolección y acopio e identificación del
responsable de los mismos.
e) Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas que realicen el
tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final.
f) Descripción del conjunto de actividades (logísticas, técnicas y financieras)
que comprende el sistema.
g) Cantidades y porcentaje en peso y unidades, previstos de residuos de
computadores y periféricos a recoger, tratar, aprovechar o disponer
anualmente.
i) Mecanismos de seguimiento del sistema.
j) Identificación del símbolo acreditativo del sistema
Parágrafo 1. Además de la información anterior, cuando se trate de sistemas
colectivos de recolección y gestión, deberá indicarse el nombre e identificación de
los productores que conforman el sistema colectivo y anexar copia del documento
mediante el cual se demuestre la constitución del sistema colectivo de recolección
y gestión.
Parágrafo 2. Del símbolo gráfico. Los productores marcarán debidamente con el
símbolo ilustrado en el Anexo 1 los computadores y sus periféricos que se pongan
en el mercado después del dos (2) años de entrada en vigencia de la presente
resolución. En casos excepcionales, si es necesario por las dimensiones o función
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““Por la cual se establecen obligaciones para la recolección y gestión ambiental de residuos de
computadores y periféricos y se adoptan otras disposiciones””.
del producto, se estampará el símbolo en el empaque, en las instrucciones de uso
y en la garantía del aparato.
CAPITULO III
Obligaciones
ARTÍCULO NOVENO. De los productores y los sistemas nacionales de
recolección y gestión de residuos de computadores y periféricos. Los
productores de computadores y periféricos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Establecer sistemas nacionales de recolección y gestión ambientalmente
adecuados para los residuos de computadores y periféricos puestos en el
mercado.
b) Alcanzar las metas mínimas de recolección establecidos en el artículo
décimo de la presente resolución.
c) Establecer una red de puntos de recolección, distribuidos de acuerdo a la
densidad de población y en número suficiente, accesible y cercano al
usuario o consumidor final.
d) Suministrar los recipientes o contenedores para la recolección de los
residuos de computadores y periféricos.
e) Garantizar el transporte de estos residuos desde los puntos de recolección
hasta los sitios de reuso, aprovechamiento y/o valorización.
f) Aprovechar y/o valorizar los residuos de computadores o periféricos en el
país o en el exterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normatividad
ambiental vigente, según el tipo de residuo de que se trate.
g) Brindar a los usuarios finales de computadores y periféricos información
sobre los efectos potenciales de las sustancias empleadas en estos
productos sobre el medio ambiente.
h) Brindar información a los usuarios finales sobre la obligatoriedad de no
disponer los residuos de computadores y periféricos como residuo sólido
doméstico
i) Brindar información a los usuarios o consumidores finales sobre los puntos
de recolección dispuestos para entrega de estos residuos.
ARTÍCULO DÉCIMO. De las metas Mínimas de Recolección. A partir del 1 de
de enero de 2011, el Sistema Nacional de Recolección y Gestión de Residuos de
Computadores y Periféricos debe asegurar, en ese primer año, la recolección y
gestión ambiental del 40% de los equipos que entren en desuso, sobre la base del
promedio de los aparatos puestos por el productor en el mercado en los últimos
ocho (8) años. En los años posteriores, se deben garantizar incrementos anuales
del 10% hasta alcanzar el 80% como mínimo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. De las obligaciones de los distribuidores y
comercializadores respecto del sistema nacional de recolección y gestión de
residuos de computadores y periféricos. Los distribuidores y comercializadores
deberán participar en el sistema de recolección y gestión de computadores y
periféricos que establezcan los productores y en consecuencia tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Aceptar la devolución de los residuos de computadores y periféricos, sin
cargo alguno para el usuario o consumidor final, cuando suministren para la
venta dichos productos.








